La Política Criminal es
considerada como el estudio del conjunto de medidas empleadas por los órganos
de gobierno, para hacer frente a la criminalidad que afecta a un Estado, con la
intención de encontrar soluciones pertinentes en la disminución de los niveles
de delincuencia, respetando el Estado de Derecho.
Lamentablemente en
México, el derecho penal y los servidores públicos encargados de formarlo,
aplicarlo y ejecutarlo, han sido rebasados por los altos niveles de
criminalidad; posiblemente por falta de actitud y aptitud, por debilitamiento
de las instituciones, falta de vocación, o por intereses mezquinos de quienes
detentan el poder. Lo cierto es que el garantismo es un discurso vano y letra
muerta en la legislación mexicana, debido a que las "garantías
individuales" resultan una utopía principalmente para las clases
homogéneamente más desvalidas que habitan en los Estados Unidos Mexicanos.
Resulta imprescindible llevar a cabo un estudio profundo sobre los elementos
constitutivos del delito y delincuente; así como los procedimientos en la
formulación, aplicación y ejecución de las normas jurídico penales; es por
ello, que en el presente trabajo se analizaran importantes pensadores que han
contribuido en la construcción de conceptos, que guardan una relación directa
con el tema.
HISTORIA
1. VON Liszt, Franz.
La pena es parte de la
historia de la sociedad, forma parte de la cultura e inteligencia del hombre;
es la reacción de la sociedad frente a las perturbaciones de la convivencia
humana, tanto en lo individual como en lo colectivo. La pena representa un fin
en la esfera jurídica penal, se estudia la pena como elemento esencial para
logra una armonía social. A través de la idea de fin, la pena posee objetivo y
medida, se desarrolla el supuesto del delito, como su contenido y su sistema
penal. Bajo el concepto de fin lo coercitivo se convierte en derecho penal.
"Von Liszt ha sido
considerado como un idealista positivista, negó la existencia del delincuente
nato, criticó a los naturalistas radicales como peligrosos
adversarios".
El delincuente no nace, sino que se hace; es por ello,
que debe existir una pena que sea pertinente, para limitar su conducta
antijurídica.
La adecuación a fin, es
el camino que marca el rumbo ha seguir en el estudio de los delitos, la pena
debe ser tomada como protección jurídica de bienes inexcusablemente que en el
caso en concreto se aplique en contenido y alcance pertinente, a través de la
pena se protege el conjunto de bienes jurídicos.
"… la apertura del
derecho penal, no puede ser mera dogmática, sino una disciplina compuesta, en
la que conviven otros conocimientos heterogéneos, de carácter jurídico y
criminológico".
La pena es correcta si es
justa y necesaria, el poder del Estado vincula la idea de fin con la justicia
punitiva; solo la pena necesaria es justa; para aplicar una pena primero se
deben medir los resultados causados y seleccionar de forma pertinente la pena
correcta.
Para determinar la
magnitud de la pena, se tiene que utilizar el método sociológico, a través de
una sistemática observación de la población, para que posea certidumbre y
validez. La estadística criminal sirve para obtener el objetivo, ayuda a
comprobar científicamente su eficacia protectora para bienes jurídicos y su
eficacia en la disminución de la delincuencia. Se debe observara el delito como
fenómeno social y la pena como medio con función social.
"… la pena no puede
ser sencilla y únicamente retribución. De la reacción instintiva contra el reo
no puede deducirse que la pena sea retributiva, ya que esa reacción era
meramente objetiva, basada en la causalidad material y no en la culpabilidad. A
juicio de Von Liszt, aún en la más primitivas épocas se apercibe el fin de
tutelar los bienes jurídicos y, poco a poco, el hombre adquiere la idea, la
conciencia de ese fin" ... "la idea dominante era que la pena había
de ser retributiva y que la justicia de la pena radicaba en su naturaleza ética
no justifica ni fundamenta la pena. Sólo el fin puede justificarla y la pena
justa será la que mejor proteja los bienes jurídicos. Para von Liszt la pena
justa es la pena necesaria".
La pena se dirige contra
la voluntad del delincuente, de forma coercitiva; edificando efectos inmediatos
de la pena al destruir los bienes jurídicos propios de su voluntad ilícita;
provocando la intimidación, corrección y neutralización al delincuente;
protegiendo bienes jurídicos mediante la pena.
La pena se dirige contra
los delincuentes y no contra la descripción del delito, el delincuente es el
titular de los bienes jurídicos cuya lesión o destrucción constituyen la
esencia de la pena. Para el derecho penal es imprescindible tomar en
consideración tres puntos:
a) Corrección de los delincuentes
b) Intimidación
de los delincuentes
c) Neutralización de los delincuentes.